Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 103
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 103     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 103
Ir al final de los resultados
Artículo 103
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
103

CAPITULO VI

APLICACION DE SISTEMAS INFORMATICOS

Artículo 103.—Informatización de los procedimientos. Cuando la Dirección General de Aduanas lo determine, mediante resolución de carácter general, y le asigne la clave de acceso confidencial y el código de usuario correspondiente o su certificado digital, mediante un prestador de servicios de certificación, el auxiliar de la función pública aduanera deberá realizar los actos correspondientes conforme a esta Ley y sus Reglamentos, empleando el sistema informático según los formatos y las condiciones autorizados.

Las firmas autógrafas que la Dirección General de Aduanas requiera podrán ser sustituidas por contraseñas o signos adecuados, como la firma electrónica, para la sustanciación de las actuaciones administrativas que se realicen por medios informáticos.

(Así reformado por artículo 1° de la ley  8373 de 18 de agosto de 2003)

Ir al inicio de los resultados