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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 108
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 108
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Artículo 108
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108

ARTICULO 108.- Procedimientos de contingencia y alternos

La Dirección General de Aduanas establecerá procedimientos de contingencia en los casos en que los sistemas informáticos queden, total o parcialmente, fuera de servicio. La Dirección General de Aduanas estará facultada para establecer los procedimientos alternos que requiera la implantación de los sistemas informáticos.

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