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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 128
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 128
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Artículo 128
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128

ARTICULO 128.- Requisitos y obligaciones 

Las empresas acogidas a esta modalidad, sin perjuicio de lo que les corresponda como auxiliar de la función pública aduanera deberán cumplir  con los siguientes requisitos y obligaciones:  

a) Mantener personal registrado ante la Dirección General de Aduanas, que la represente ante las Aduanas y con las facultades necesarias para tal acto.  

b) Rendir garantía global o contratar el seguro correspondiente que responda ante el Estado por las eventuales responsabilidades tributarias derivadas de su operación como auxiliar, por el monto de veinte mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, y mediante los instrumentos establecidos por los auxiliares de la función pública aduanera.

(Así reformado el inciso anterior por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

c) Cumplir con las disposiciones de organización, de procedimientos y de control que dicte la autoridad aduanera.  

d) Transmitir a la aduana de control el manifiesto de entrega rápida.

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003.

e) Transmitir a la aduana de control las diferencias que se produzcan en la cantidad, la naturaleza y el valor de las mercancías declaradas, respecto de lo efectivamente arribado o embarcado.

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003.

La empresa autorizada para operar según esta modalidad podrá designar a un agente aduanero en forma permanente y exclusiva para que se encargue del despacho de sus mercancías. Este agente deberá tener relación laboral con la empresa, sin perjuicio de sus responsabilidades inherentes como agente aduanero.  

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