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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 181
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 181
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Artículo 181
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181

ARTICULO 181.- Control de la autoridad aduanera

Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en esta ley, corresponde a la autoridad aduanera el control sobre el uso y destino de las mercancías acogidas en el régimen.

En el ejercicio de ese control, la autoridad aduanera podrá:

a) Revisar los registros de costos y procesos de producción, los registros de inventarios permanentes y los registros contables y sus anexos de las mercancías amparadas al régimen.

b) Controlar el uso correcto de las mercancías, según el destino para el cual fueron ingresadas en el régimen.

c) Controlar el movimiento, uso y destino de las mercancías, sus garantías, destino de los desperdicios y donaciones de acuerdo con los procedimientos que, al efecto, establezca la Dirección General de Aduanas.

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