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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 189
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 189
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Artículo 189
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189

Artículo 189.—Base imponible. Para los efectos de la determinación de la obligación tributaria aduanera, la base imponible resultará de la diferencia entre el valor del producto compensador y el valor de las mercancías inicialmente exportadas y de la clasificación arancelaria de las mercancías.

En caso de reparación de mercancías, la obligación tributaria se determinará sobre el valor de las mercancías extranjeras incorporadas, más los servicios prestados en el extranjero para su reparación, de conformidad con la tarifa aplicable según la clasificación arancelaria de las mercancías retornadas. No obstante, las mercancías que hayan sido reparadas en el exterior, dentro del período de la garantía de funcionamiento, reingresarán con exención total de derechos e impuestos.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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