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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 192
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 192
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Artículo 192
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192

TITULO VIII

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

ARTICULO 192.- Generalidades

Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables, salvo otra especial en contrario de esta ley, en todos los procedimientos que inicie la autoridad aduanera para dictar decisiones o actos con efectos externos para los administrados.

De no indicarse expresamente, los términos y plazos concedidos en días por esta ley y sus reglamentos se considerarán hábiles en todos los casos.

A falta de norma expresa en esta ley, en materia de procedimiento se deben aplicar las disposiciones generales de procedimiento tributario y, en su caso, las de procedimiento administrativo.

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