TITULO X
DELITOS ADUANEROS,
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Y TRIBUTARIAS
ADUANERAS
CAPITULO I
DELITOS ADUANEROS
SECCION I
DELITO DE CONTRABANDO
SECCIÓN I
Delito
de contrabando
Artículo 211.-Contrabando.
Será
sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco
años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil
pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal,
quien:
a) Introduzca o
extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene,
adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito, destruya o
transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero.
c) Entregue, extraiga o
facilite la extracción de mercancías del depósito aduanero, de los
estacionamientos transitorios o de las zonas portuarias o primarias, sin que
medie autorización de la autoridad aduanera.
d) Desvíe de su destino
final mercancías que sean movilizadas en tránsito por el territorio nacional
para su introducción al mercado nacional, sin que medie autorización de la
autoridad aduanera.
e) Sustituya mercancías
de las unidades de transporte.
El valor
aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial mediante la
determinación que realice la autoridad aduanera, o bien, mediante estimación
pericial. Adicionalmente, la autoridad aduanera informará el monto de los
tributos adeudados y sus intereses en los términos del artículo 227 de esta
ley, referente al tratamiento del monto de los tributos evadidos.
(Así reformado por el
artículo 1° de la Ley para mejorar la lucha contra el contrabando, N° 9328 del
19 de octubre de 2015)