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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 228
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 228
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Artículo 228
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228

ARTICULO 228.- Sanción de la tentativa

En los delitos de contrabando y defraudación fiscal aduanera, la tentativa se sancionará con la pena prevista para el delito consumado.

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