Artículo 260.- Retiro de las mercancías mediante garantía.
Si en el curso de la determinación
del valor en aduana de las mercancías importadas resulta necesario demorar la
determinación definitiva de ese valor, el importador, no obstante, podrá
retirar sus mercancías de la aduana si, cuando se le exija, presta una garantía
suficiente que cubra el pago de la obligación tributaria aduanera a que puedan
estar sujetas, en definitiva, las mercancías.
En la aplicación de esta norma se
seguirán las disposiciones del artículo 65 de la presente Ley.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8013 del
18 de agosto del 2000)
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