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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 1
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N° 7557

LEY GENERAL DE ADUANAS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

GENERALIDADES

ARTICULO 1.- Ámbito de aplicación 

La presente ley regula las entradas y las salidas, del territorio nacional, de mercancías, vehículos y unidades de transporte; también el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e internacionales,cuya aplicación esté a cargo del Servicio Nacional de Aduanas.

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