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N° 7557
LEY GENERAL DE ADUANAS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
GENERALIDADES
ARTICULO 1.- Ámbito de aplicación
La presente ley regula
las entradas y las salidas, del territorio nacional, de mercancías, vehículos y
unidades de transporte; también el despacho aduanero y los hechos y actos que
deriven de él o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas
comunitarias e internacionales,cuya aplicación esté a
cargo del Servicio Nacional de Aduanas.
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