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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Fines. Los fines del régimen jurídico serán:

a) Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales vigentes sobre la materia, así como la normativa nacional al respecto.

b) Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

c) Facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior.

Cualquier acto que viole los fines del régimen jurídico aduanero constituirá una desviación de poder.

(Así reformado por artículo 1° de la ley  8373 de 18 de agosto de 2003)

 

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