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CAPITULO II
AGENTE ADUANERO
Artículo
33.- Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función
pública aduanera autorizado por la Dirección General de Aduanas para actuar, en
su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos
establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta ley, en
la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los
regímenes y las operaciones aduaneras.
El agente
aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en
consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule
de acuerdo con esta ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético
de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes, que legalmente
le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin
perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la
autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente
aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y
notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese
carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones
patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 3) de la ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)
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