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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

Artículo 39.—Subrogación. El agente aduanero que realice el pago de tributos, intereses, multas y demás recargos por cuenta de su mandante, se subrogará frente a él por las sumas pagadas. Para este efecto, la certificación expedida conforme al artículo 70 de la presente Ley, tendrá carácter de título ejecutivo.

(Así reformado por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

 

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