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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

CAPITULO II

DETERMINACION

ARTICULO 58.- Determinación

Determinar la obligación tributaria aduanera es el acto por el cual la autoridad o el agente aduanero, mediante el sistema de autodeterminación, fija la cuantía del adeudo tributario. Este adeudo deviene exigible al día siguiente de la fecha de notificación de la determinación de la obligación tributaria aduanera.

Cuando no se encuentren las mercancías, se hubieran destruido, ocultado o imposibilitado su inspección, o no estén disponibles los elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará, cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.

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