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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

SECCION III

SUBASTA PUBLICA

ARTICULO 73.- Subasta pública

Las mercancías abandonadas, las consideradas legalmente en abandono y las sometidas a comiso dictado por la autoridad competente, serán vendidas en subasta pública, conforme a los procedimientos estipulados en este capítulo y sus reglamentos, con excepción de las carentes de valor comercial o que no puedan ser consumidas por razones de seguridad de la salud -humana, animal o vegetal- la moral, la protección del medio ambiente, el interés público o sean de importación prohibida.

No podrán participar en forma directa o indirecta funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas como postores en el remate o compradores en la venta directa de mercancías establecida en esta sección, ni sus parientes por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

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