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TITULO
V
INGRESO
Y SALIDA DE PERSONAS Y MERCANCIAS
CAPITULO
UNICO
INGRESO
Y SALIDA DE PERSONAS, MERCANCIAS,
VEHICULOS
Y UNIDADES DE TRANSPORTE
Artículo79.-
Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el
control aduanero. Se aportará la información requerida por
vía reglamentaria.
Una vez
cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte
podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.
El
Servicio Aduanero podrá implementar procedimientos automatizados para el
ejercicio del control aduanero, mediante sistemas de control no intrusivo, en
coordinación con las metodologías empleadas en el análisis
de riesgo.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 11)
de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)
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