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ARTICULO 110.- Clasificación
Las mercancías
pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a) Definitivos:
Importación y Exportación y sus modalidades.
b)
Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo,
tránsito por vía marítima o aérea, depósito
fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a
bordo.
(Así reformado el inciso anterior por
el artículo 2° numeral 20) de la ley N° 10271 del 22 de junio
del 2022)
c) Liberatorios de Pago de
Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y
Reexportación.
d) De perfeccionamiento:
Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el
Perfeccionamiento Pasivo.
e) Devolutivo de derechos.
Mediante reglamento
podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar
las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del
servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial.
Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley,
por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les
serán aplicables.
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