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CAPITULO VI
REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO
SECCION I
RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
ARTICULO 179.- Régimen de perfeccionamiento activo
El régimen de perfeccionamiento activo es el régimen
aduanero que permite recibir mercancías en el territorio aduanero nacional, con
suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía. Estas
mercancías deben ser reexportadas, dentro de los plazos que determinen los
reglamentos, después de ser sometidas a un proceso de transformación,
reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje o incorporadas en conjuntos,
maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad
tecnológica y funcional o utilizadas para otros fines análogos, en las
condiciones establecidas reglamentariamente y en las disposiciones que, al
efecto, emita el órgano administrador competente.
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