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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 180
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 180
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Artículo 180
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180

ARTICULO 180.- Atribuciones del órgano adminitrador [sic ]competente

Corresponde al órgano administrador del régimen:

a) Definir las políticas de aplicación y desarrollo del régimen.

b) Otorgar y cancelar las autorizaciones para el régimen en cada caso.

c) Determinar las mercancías que podrán ingresar en el país mediante este régimen y los porcentajes de mermas y desperdicios, conforme se disponga en la vía reglamentaria.

El órgano administrador deberá coordinar sus funciones y actividades con la Dirección General de Aduanas, la que nombrará un representante ante él.

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