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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 194
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 194
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Artículo 194
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194

Artículo 194.- Medios de notificación y publicación. El Servicio Nacional de Aduanas y el Tribunal Aduanero Nacional deberán notificar en forma independiente a cada una de las partes, o publicar sus actos, por cualquiera de los siguientes

medios:

a) Buzón electrónico asignado a los obligados tributarios, sujetos pasivos y auxiliares de la función pública aduanera, por la plataforma electrónica establecida por el Ministerio de Hacienda. La notificación surtirá efecto cinco días naturales después del envío de la información.

b) Personalmente, si la parte concurre a las oficinas del Servicio Nacional de Aduanas que tienen a su cargo la notificación de los actos, o a la oficina del Tribunal Aduanero Nacional.

Cuando no sea posible notificar por alguno de los medios anteriores, se notificará por una única publicación en la página web del Ministerio de Hacienda, en cuyo caso se tendrá por efectuada al tercer día hábil posterior a esa publicación.

Los actos generales se comunicarán por una única publicación en la página web del Ministerio de Hacienda, en cuyo caso se tendrá por efectuada al tercer día hábil posterior a esa publicación.

La notificación o publicación debe contener copia literal del acto. Los notificadores gozarán de fe pública.

(Así reformado por el artículo 2° numeral 22) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

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