194
Artículo
194.- Medios de notificación y publicación. El Servicio Nacional de Aduanas y
el Tribunal Aduanero Nacional deberán notificar en forma independiente a cada
una de las partes, o publicar sus actos, por cualquiera de los siguientes
medios:
a) Buzón
electrónico asignado a los obligados tributarios, sujetos pasivos y auxiliares
de la función pública aduanera, por la plataforma electrónica establecida por
el Ministerio de Hacienda. La notificación surtirá efecto cinco días naturales
después del envío de la información.
b)
Personalmente, si la parte concurre a las oficinas del Servicio Nacional de
Aduanas que tienen a su cargo la notificación de los actos, o a la oficina del
Tribunal Aduanero Nacional.
Cuando no
sea posible notificar por alguno de los medios anteriores, se notificará por
una única publicación en la página web del Ministerio de Hacienda, en cuyo caso
se tendrá por efectuada al tercer día hábil posterior a esa publicación.
Los actos
generales se comunicarán por una única publicación en la página web del
Ministerio de Hacienda, en cuyo caso se tendrá por efectuada al tercer día
hábil posterior a esa publicación.
La notificación
o publicación debe contener copia literal del acto. Los notificadores gozarán
de fe pública.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 22) de la ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)
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