196
Artículo
196.- Actuaciones comunes del procedimiento ordinario. Para emitir cualquier
acto que afecte derechos subjetivos o intereses legítimos, deberán observarse
las siguientes normas básicas:
a) La apertura
del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, debe ser notificada a cada
una de las personas o entidades que puedan verse afectadas, de forma
independiente.
b) En el
acto de notificación se otorgará un plazo de quince días hábiles para presentar
los alegatos y las pruebas respectivas. La autoridad aduanera que instruya el
procedimiento podrá prorrogar, mediante resolución motivada, de oficio, o a
instancia de parte interesada, este plazo para los efectos de presentación de
pruebas.
c) A solicitud
de parte interesada, el órgano instructor otorgará una única audiencia oral y
privada, con una antelación mínima de quince días hábiles, para la evacuación
de pruebas.
d) Listo
el asunto para resolver, la autoridad aduanera competente dictará la resolución
dentro de los tres meses siguientes. La notificación debe contener el texto
íntegro del acto.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 23) de la ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)
|