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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 196
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 196
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Artículo 196
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196

Artículo 196.- Actuaciones comunes del procedimiento ordinario. Para emitir cualquier acto que afecte derechos subjetivos o intereses legítimos, deberán observarse las siguientes normas básicas:

a) La apertura del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, debe ser notificada a cada una de las personas o entidades que puedan verse afectadas, de forma independiente.

b) En el acto de notificación se otorgará un plazo de quince días hábiles para presentar los alegatos y las pruebas respectivas. La autoridad aduanera que instruya el procedimiento podrá prorrogar, mediante resolución motivada, de oficio, o a instancia de parte interesada, este plazo para los efectos de presentación de pruebas.

c) A solicitud de parte interesada, el órgano instructor otorgará una única audiencia oral y privada, con una antelación mínima de quince días hábiles, para la evacuación de pruebas.

d) Listo el asunto para resolver, la autoridad aduanera competente dictará la resolución dentro de los tres meses siguientes. La notificación debe contener el texto íntegro del acto.

(Así reformado por el artículo 2° numeral 23) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

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