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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 197
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 197
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Artículo 197
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197

Artículo 197.- Silencio administrativo 

Se entenderá por denegado todo reclamo, petición o recurso no concluido por acto final, una vez transcurrido el término de tres meses contado desde el inicio del procedimiento. 

El silencio positivo se regirá por las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.

(Así reformado por el artículo 4° de la ley 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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