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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 206
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 206
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Artículo 206
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Artículo 206.- Composición. El Tribunal estará integrado por cinco miembros. Tres de ellos serán abogados especializados en materia aduanera, con experiencia mínima de cinco años; los otros dos serán personas con el grado mínimo de licenciatura y experiencia de por lo menos cinco años en materias tales como clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen de las mercancías y demás regulaciones del comercio exterior.

El Tribunal contará con un presidente que será abogado, además, con un secretario y el personal administrativo necesario para el buen funcionamiento, nombrados de acuerdo con las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.

(Así reformado por el artículo 2° numeral 31) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

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