Artículo
236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera,
que:
1. No
reexporte mercancías antes del vencimiento del plazo autorizado, cuando sea
obligatorio de conformidad con el régimen o la modalidad aduanera aplicado,
salvo si está tipificado con una sanción mayor.
2. Si se
trata de un depositario aduanero o de otro auxiliar obligado, no transmita las
diferencias o las transmita con errores u omisiones que causen perjuicio
fiscal, que se encuentren entre la cantidad de mercancías manifestadas o
declaradas y la cantidad realmente descargada y recibida, ya sean faltantes o
sobrantes, los daños u otra irregularidad que se determine, dentro del plazo de
tres horas hábiles a partir de la finalización de la descarga.
3. Omita
presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los
requisitos documentales o la información requerida por esta ley o sus
reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el
cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al
territorio aduanero o su salida de él.
4.
Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso
anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen
perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos, o los presente
tardíamente o describa las mercancías de forma incompleta, salvo si está
tipificado con una sanción mayor.
5. Viole
o rompa sellos, precintos o marchamos u otras medidas de seguridad colocadas
o que la autoridad aduanera haya dispuesto colocar.
6. No
comunique cualquier irregularidad respecto de las condiciones y el estado de
embalajes, sellos o precintos, cuando le corresponda recibir o entregar
mercancías, vehículos o unidades de transporte bajo control aduanero.
7. Como
transportista transporte, sin justificación, mercancías por rutas no autorizadas.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 39) de la ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)