Artículo
238.- Multa de cuatro mil pesos centroamericanos. Será sancionado con una multa
de cuatro mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, quien:
1. Haga
constar el cumplimiento de una regulación no arancelaria sin haberse_ cumplido
realmente el requisito u omita declarar o declare con errores alguna
información que dé lugar al despacho de mercancías restringidas.
2.
Intervenga en algún despacho aduanero sin la autorización de quien legítimamente
puede otorgarla.
3. El
importador o exportador que, en el control posterior, no atienda un
requerimiento de información de trascendencia tributaria o aduanera, la
incumpla parcialmente, o no corresponda con lo solicitado.
4. Se
niegue a recibir las mercancías enviadas por la autoridad aduanera, si es un
depositario.
5.
Destruya mercancías sin supervIsIon ni autorización
de la autoridad aduanera, sin detrimento del pago de la obligación tributaria
aduanera correspondiente.
6. No
reexporte o nacionalice, antes del vencimiento del plazo autorizado, las
mercancías introducidas bajo la modalidad de importación de mercancías
alquiladas o con contrato de arrendamiento "leasing".
7. Como
depósito temporal, realice actividades no permitidas a las mercancías bajo su
custodia.
8. Como
depositario aduanero, realice directamente o por intermedio de terceros bajo su
responsabilidad, actividades no permitidas a las mercancías que se encuentren
bajo su custodia en el régimen de depósito fiscal.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 41) de la ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)