242
SECCION III
INFRACCIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS
Artículo 242.- Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa de dos veces los tributos
dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del
régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a mil pesos
centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable
con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 43) de la
ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)
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