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Artículo 255.- Puerto o lugar de introducción
Para los efectos del Acuerdo relativo
a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994, se entenderá por "puerto o lugar de importación"
el primer puerto o lugar de arribo de las mercancías al territorio aduanero del
país de importación.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8013 del
18 de agosto del 2000)
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