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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 261
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 261
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Artículo 261
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Artículo 261.- Dudas de la Administración de Aduanas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado. Cuando la Dirección General de Aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados, como prueba de la declaración aduanera, podrá pedir al importador que proporcione una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada según las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

El procedimiento que implementará lo dispuesto en el presente artículo se regulará mediante resolución de alcance general.

 (Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000)

(Así reformado por el artículo 2° numeral 46) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

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