Artículo
261.- Dudas de la Administración de Aduanas sobre la veracidad o exactitud del
valor declarado. Cuando la Dirección General de Aduanas tenga motivos para
dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados, como
prueba de la declaración aduanera, podrá pedir al importador que proporcione
una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas de que el
valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar
por las mercancías importadas, ajustada según las disposiciones del artículo 8
del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
El
procedimiento que implementará lo dispuesto en el presente artículo se regulará
mediante resolución de alcance general.
(Así adicionado
por el artículo 1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000)
(Así reformado por el artículo 2° numeral 46) de la ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)
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