ARTICULO 277.- Carácter de la ley y vigencia
Esta ley es de orden
público y entrará en vigor el mismo día en que
entre a regir, para Costa Rica, el Protocolo de modificación del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
II, del Tratado General de Integración
Económica, aprobado mediante Ley No. 7485, del 6 de abril de 1995.
(Así
modificada su numeración por el artículo 1de la ley N° 8013 del 18 de agosto
del 2000, que lo trasladó del 258 al 273)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1° numeral
16) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022, que lo traspasó del antiguo
artículo 273 al 277)
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