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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 277
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 277
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Artículo 277
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ARTICULO 277.- Carácter de la ley y vigencia

Esta ley es de orden público y entrará en vigor el mismo día en que  entre a regir, para Costa Rica, el Protocolo de modificación del Código  Aduanero Uniforme Centroamericano II, del Tratado General de Integración  Económica, aprobado mediante Ley No. 7485, del 6 de abril de 1995.

(Así modificada su numeración por el artículo 1de la ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000, que lo trasladó del 258 al 273)

(Así modificada su numeración por el artículo 1° numeral 16) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022, que lo traspasó del antiguo artículo 273 al 277)

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