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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 79
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Artículo 79 -BIS
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Artículo 79 bis.—Presentación del manifiesto. El transportista presentará a la aduana de ingreso, por los medios que disponga la Dirección General de Aduanas, el manifiesto que ampara toda la carga que el vehículo transporta. La autoridad portuaria, aeroportuaria, el concesionario o el contratista de servicios públicos portuarios o aeroportuarios, el funcionario competente o el auxiliar autorizado por la autoridad aduanera, verificará la descarga de los bultos, consignará en el manifiesto el resultado de la operación y lo comunicará a la aduana por los medios que la Dirección General de Aduanas habilite.

 (Así adicionado por  el artículo 2° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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