SECCIÓN II
Responsabilidad penal
del funcionario público
(Así
adicionada la sección anterior por el artículo 1° numeral 21) de la ley N°
10271 del 22 de junio del 2022)
Artículo 216 bis.-Responsabilidad penal del funcionario público
por acción u omisión dolosa. Será sancionado con prisión de tres a diez años
el funcionario público que, directa o indirectamente, por acción u omisión
dolosa, favorezca, colabore o facilite, en cualquier forma, el incumplimiento
de la obligación tributaria aduanera, la inobservancia de los deberes formales
del sujeto pasivo, la introducción o extracción de mercancías evadiendo o
eludiendo el control aduanero.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8373 de 18 de
agosto de 2003)
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