Artículo 273 bis.-Sanciones. Las sanciones previstas
en esta Ley se impondrán a la persona jurídica, cuando se demuestre que los
representantes legales o los personeros de la empresa han propiciado actos o
hechos que posibilitan la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo anterior; en caso contrario, responderá únicamente el agente de
aduanas acreditado.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8373 de 18 de
agosto de 2003)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1° numeral
16) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022, que lo traspasó del antiguo
artículo 269 bis al 273 bis)
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