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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 110
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Artículo 110 -BIS
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Artículo 110 bis.- Inscripción en el Registro Tributario. Para el sometimiento de mercancías a los regímenes definitivos de importación o exportación y sus modalidades, zona franca, perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, devolutivo de derechos, tránsito aduanero nacional, depósito fiscal, provisiones de a bordo, depósito temporal, los obligados tributarios, los sujetos pasivos y auxiliares de la función pública deberán encontrarse previamente inscritos en el registro establecido por el Ministerio de Hacienda y al día en el pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y obrero patronales.

(Así adicionado por el artículo 1° numeral 7) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

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