Artículo 110 bis.- Inscripción en el Registro
Tributario. Para el sometimiento de mercancías a los regímenes definitivos de
importación o exportación y sus modalidades, zona franca, perfeccionamiento
activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, devolutivo de
derechos, tránsito aduanero nacional, depósito fiscal, provisiones de a bordo,
depósito temporal, los obligados tributarios, los sujetos pasivos y auxiliares
de la función pública deberán encontrarse previamente inscritos en el registro
establecido por el Ministerio de Hacienda y al día en el pago de sus
obligaciones tributarias, aduaneras y obrero patronales.
(Así adicionado por el
artículo 1° numeral 7) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)
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