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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 255
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 255
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Artículo 255
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Artículo 255.- Puerto o lugar de introducción Para los efectos del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se entenderá por "puerto o lugar de importación" el primer puerto o lugar de arribo de las mercancías al territorio aduanero del país de importación.

(Así adicionado y modificada su numeración por el artículo 1de la Ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000)

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