255
Artículo 255.- Puerto o lugar de introducción Para los efectos del Acuerdo relativo a
la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
de 1994, se entenderá por "puerto o lugar de importación" el primer puerto o
lugar de arribo de las mercancías al territorio aduanero del país de importación.
(Así adicionado y modificada su numeración por el artículo 1de la Ley N° 8013 del 18
de agosto del 2000)
|