Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 258
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 258     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 258
Ir al final de los resultados
Artículo 258
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
258

Artículo 258.- Vinculación
Para los efectos del inciso h), párrafo cuarto, artículo 15 de Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, las personas solo se considerarán de la misma familia, si están vinculadas entre sí por cualquiera de las siguientes relaciones:
a) Cónyuges.
b) Ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado.
c) Hermanos y hermanas.
d) Tío y tía y sobrino y sobrina.
e) Suegros y yernos o nueras.
f) Cuñados y cuñadas.

(Así adicionado y modificada su numeración por el artículo 1de la Ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000)

Ir al inicio de los resultados