Artículo 264.- Responsabilidad por los datos de la declaración del valor en aduana de
las mercancías
La declaración de valor en aduana de las mercancías será firmada, bajo fe de juramento
por el importador, quien será responsable de la exactitud de los elementos que figuren en
ella, de la autenticidad de los documentos que apoyan esos elementos y de suministrar la
información o los documentos necesarios para verificar la determinación correcta del
valor en aduana. Esta declaración solo podrá ser firmada por la persona que ostenta la
representación legal de la persona jurídica y, si se trata de personas físicas, por el
mismo importador.
El valor en aduana declarado será siempre autodeterminado por el importador.
La declaración del valor en aduana de las mercancías deberáefectuarse mediante
transmisión electrónica, por los medios que autorice la autoridad aduanera.
(Así adicionado por el artículo 1de la Ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000)
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