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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 265
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 265
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Artículo 265
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Artículo 265.- Término de valor en aduana de las mercancías importadas
Todo artículo de la presente Ley referido al concepto "valor aduanero" debe entenderse como "valor en aduana de las mercancías" de conformidad con el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994."

(Así adicionado  por el artículo 1de la Ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000)

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