Artículo 265.- Término de valor en aduana de las mercancías importadas
Todo artículo de la presente Ley referido al concepto "valor aduanero" debe
entenderse como "valor en aduana de las mercancías" de conformidad con el
Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994."
(Así adicionado por el artículo 1de la Ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000)
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