8
CAPITULO II
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ARTICULO 8.- Servicio Nacional de Aduanas
El Servicio Nacional de Aduanas es el órgano de la Administración
Tributaria dependiente del Ministerio de Hacienda que tiene a su cargo la
aplicación de la legislación aduanera.
El Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas,
las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros y dispondrá de
personal con rango profesional, especializado para ejercer la gestión
aduanera.
Los órganos del Ministerio de Hacienda que administren los tributos,
podrán establecer planes conjuntos de fiscalización que incluyan la
coordinación de funciones y el intercambio de información tributaria de
sujetos pasivos para lograr una eficiente recaudación tributaria.
|