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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPITULO II

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ARTICULO 8.- Servicio Nacional de Aduanas

El Servicio Nacional de Aduanas es el órgano de la Administración

Tributaria dependiente del Ministerio de Hacienda que tiene a su cargo la

aplicación de la legislación aduanera.

El Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas,

las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros y dispondrá de

personal con rango profesional, especializado para ejercer la gestión

aduanera.

Los órganos del Ministerio de Hacienda que administren los tributos,

podrán establecer planes conjuntos de fiscalización que incluyan la

coordinación de funciones y el intercambio de información tributaria de

sujetos pasivos para lograr una eficiente recaudación tributaria.

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