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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTICULO 9.- Objetivos del Servicio Nacional de Aduanas

Son objetivos del Servicio Nacional de Aduanas:

a) Ejercer, en coordinación con las demás oficinas tributarias, las

facultades de administración tributaria, respecto de los tributos que

generan el ingreso, la permanencia y salida de mercancías objeto del

comercio exterior.

b) Apoyar el desarrollo del comercio exterior.

c) Aplicar las regulaciones no arancelarias que norman las entradas

y salidas de vehículos, unidades de transporte y mercancías del territorio

aduanero, en coordinación con las demás oficinas competentes.

d) Actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las

modificaciones de las normas, para adaptarlos a los cambios técnicos y

tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.

e) Generar las estadísticas del comercio exterior.

f) Cumplir, dentro del marco de su competencia, con los lineamientos

y las directrices que se deriven de la política económica del Gobierno de

la República.

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