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ARTICULO 12.- Titular de la Dirección General de Aduanas
La Dirección General de Aduanas estará a cargo de un director general
y un subdirector general, quien lo sustituirá en su ausencia y tendrá las
funciones que se le otorguen por reglamento, en los campos técnico y
administrativo, así como las demás que el superior le delegue. El
nombramiento del director general corresponderá al titular del Ministerio
de Hacienda.
El director y subdirector generales de aduanas deben tener, por lo
menos, el grado académico de licenciatura en economía, administración
pública, derecho o comercio exterior y experiencia reconocida en el ramo
del comercio exterior.
A esos funcionarios se les prohíbe:
1.- Ejercer profesiones liberales fuera del cargo.
2.- Desempeñar otro cargo público o prestar otros servicios a los
sujetos sometidos a su autoridad. De esta prohibición se
exceptúa el ejercicio de la docencia universitaria.
3.- Intervenir en el trámite o la resolución de asuntos sometidos a
su jurisdicción, en los que, directa o indirectamente, tengan
interés personal o cuando los interesados sean sus parientes por
línea directa o colateral hasta el cuarto grado, por
consanguinidad o afinidad.
La violación de las prohibiciones anteriores constituirá falta grave
del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa, sin perjuicio
de otras responsabilidades que le quepan.
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