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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTICULO 12.- Titular de la Dirección General de Aduanas

La Dirección General de Aduanas estará a cargo de un director general

y un subdirector general, quien lo sustituirá en su ausencia y tendrá las

funciones que se le otorguen por reglamento, en los campos técnico y

administrativo, así como las demás que el superior le delegue. El

nombramiento del director general corresponderá al titular del Ministerio

de Hacienda.

El director y subdirector generales de aduanas deben tener, por lo

menos, el grado académico de licenciatura en economía, administración

pública, derecho o comercio exterior y experiencia reconocida en el ramo

del comercio exterior.

A esos funcionarios se les prohíbe:

1.- Ejercer profesiones liberales fuera del cargo.

2.- Desempeñar otro cargo público o prestar otros servicios a los

sujetos sometidos a su autoridad. De esta prohibición se

exceptúa el ejercicio de la docencia universitaria.

3.- Intervenir en el trámite o la resolución de asuntos sometidos a

su jurisdicción, en los que, directa o indirectamente, tengan

interés personal o cuando los interesados sean sus parientes por

línea directa o colateral hasta el cuarto grado, por

consanguinidad o afinidad.

La violación de las prohibiciones anteriores constituirá falta grave

del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa, sin perjuicio

de otras responsabilidades que le quepan.

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