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ARTICULO 14.- Competencia territorial
El Ministerio de Hacienda definirá los asientos geográficos y determinará la
competencia territorial de las aduanas, así como la creación, el traslado o la
supresión de estas y de sus funciones, atendiendo a razones de oportunidad, control,
racionalización o eficiencia del servicio y del comercio exterior.
Las aduanas prestarán sus servicios durante las veinticuatro horas, todos los días
del año, salvo que la Dirección General de Aduanas defina horarios especiales para
determinadas aduanas.
Las autoridades aduaneras podrán ejercer sus funciones fuera de los locales donde
normalmente se llevan a cabo las formalidades aduaneras, con el fin de atender las
necesidades de los usuarios del servicio aduanero.
La competencia de una oficina de aduanas puede especializarse en determinadas
operaciones, regímenes aduaneros o clases de mercancías.
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