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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 16
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CAPITULO III

DEL PERSONAL ADUANERO

ARTICULO 16.- Personal aduanero

El personal aduanero está obligado a conocer y aplicar la legislación

atinente a la actividad aduanera. En el desempeño de sus cargos, los

funcionarios aduaneros serán personalmente responsables ante el fisco por

las sumas que deje de percibir por acciones u omisiones dolosas o por

culpa grave, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter

administrativo y penal en que incurran. La responsabilidad civil prescribe

en el término de cuatro años contados a partir del momento en que se

cometió el delito.

Constituirá falta grave de servicio, sancionable conforme al régimen

disciplinario, el retraso injustificado en los procedimientos en los

cuales intervengan los funcionarios aduaneros.

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