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CAPITULO III
DEL PERSONAL ADUANERO
ARTICULO 16.- Personal aduanero
El personal aduanero está obligado a conocer y aplicar la legislación
atinente a la actividad aduanera. En el desempeño de sus cargos, los
funcionarios aduaneros serán personalmente responsables ante el fisco por
las sumas que deje de percibir por acciones u omisiones dolosas o por
culpa grave, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter
administrativo y penal en que incurran. La responsabilidad civil prescribe
en el término de cuatro años contados a partir del momento en que se
cometió el delito.
Constituirá falta grave de servicio, sancionable conforme al régimen
disciplinario, el retraso injustificado en los procedimientos en los
cuales intervengan los funcionarios aduaneros.
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