19
ARTICULO 19.- Rotación del personal
Los funcionarios técnicos y profesionales del Servicio Nacional de
Aduanas deberán prestar sus servicios en cualquiera de sus dependencias,
según los criterios técnicos de rotación determinados por la Dirección
General de Aduanas. Los funcionarios técnicos estarán sujetos a prestar
servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase de puesto, a fin
de garantizar el conocimiento integral de las operaciones aduaneras.
|