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ARTICULO 21.- Coordinación para aplicar controles
Las autoridades aduaneras, migratorias, de salud, de policía y todas
las que ejerzan control sobre los ingresos o las salidas de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero
nacional, deberán ejercer sus competencias en forma coordinada,
colaborando entre sí, para la aplicación correcta de las disposiciones
legales y administrativas.
Cuando, en una operación aduanera, deban aplicarse controles
especiales correspondientes a otras entidades, las autoridades aduaneras
deberán informar a la oficina competente.
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