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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTICULO 21.- Coordinación para aplicar controles

Las autoridades aduaneras, migratorias, de salud, de policía y todas

las que ejerzan control sobre los ingresos o las salidas de personas,

mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero

nacional, deberán ejercer sus competencias en forma coordinada,

colaborando entre sí, para la aplicación correcta de las disposiciones

legales y administrativas.

Cuando, en una operación aduanera, deban aplicarse controles

especiales correspondientes a otras entidades, las autoridades aduaneras

deberán informar a la oficina competente.

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