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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 28
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28

TITULO III

AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 28.- Concepto

Son auxiliares de la función pública aduanera las personas físicas o

jurídicas, públicas o privadas, que habitualmente efectúan operaciones de

carácter aduanero, en nombre propio o en representación de terceros, ante

el Servicio Nacional de Aduanas.

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