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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTICULO 30.- Obligaciones

Son obligaciones básicas de los auxiliares:

a) Llevar registros de todas sus actuaciones y operaciones ante el

Servicio Nacional de Aduanas, en la forma y condiciones que

establezca la Dirección General de Aduanas. Los registros estarán

a disposición de las autoridades aduaneras competentes cuando los

soliciten, en cumplimiento de sus facultades de control y

fiscalización.

b) Conservar, durante un plazo de cinco años, los documentos y la

información fijados reglamentariamente para los regímenes en que

intervengan, salvo que exista regulación especial en contrario

que exija un plazo mayor. Los documentos y la información deberán

conservarse aún después de ese plazo, hasta la finalización del

proceso judicial o administrativo cuando exista algún asunto

pendiente de resolución.

c) Proporcionar la información sobre su gestión, en la forma y por

los medios que establezca la Dirección General de Aduanas,

mediante disposiciones de carácter general.

d) Efectuar las operaciones aduaneras por los medios y

procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero

correspondiente.

e) Realizar los actos según esta ley y las demás disposiciones

legales, empleando el sistema informático una vez que le hayan

sido autorizados el código de usuario y la clave de acceso. Para

ese fin, deberá contar con el equipo y los medios necesarios para

realizar sus operaciones, mediante la transmisión electrónica de

datos, conforme a las reglas de carácter general que emita la

Dirección General de Aduanas.

f) Mantener su inscripción y el registro de firmas autorizadas en él

para las operaciones que la autoridad aduanera establezca.

g) Asumir la responsabilidad por cualquier diferencia entre los

datos transmitidos a la autoridad aduanera y los recibidos

efectivamente por ella, cuando se utilicen medios de transmisión

electrónica de datos.

h) Cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus

reglamentos y con las disposiciones que establezca la autoridad

aduanera, mediante resolución administrativa o convenio.

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