30
ARTICULO 30.- Obligaciones
Son obligaciones básicas de los auxiliares:
a) Llevar registros de todas sus actuaciones y operaciones ante el
Servicio Nacional de Aduanas, en la forma y condiciones que
establezca la Dirección General de Aduanas. Los registros estarán
a disposición de las autoridades aduaneras competentes cuando los
soliciten, en cumplimiento de sus facultades de control y
fiscalización.
b) Conservar, durante un plazo de cinco años, los documentos y la
información fijados reglamentariamente para los regímenes en que
intervengan, salvo que exista regulación especial en contrario
que exija un plazo mayor. Los documentos y la información deberán
conservarse aún después de ese plazo, hasta la finalización del
proceso judicial o administrativo cuando exista algún asunto
pendiente de resolución.
c) Proporcionar la información sobre su gestión, en la forma y por
los medios que establezca la Dirección General de Aduanas,
mediante disposiciones de carácter general.
d) Efectuar las operaciones aduaneras por los medios y
procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero
correspondiente.
e) Realizar los actos según esta ley y las demás disposiciones
legales, empleando el sistema informático una vez que le hayan
sido autorizados el código de usuario y la clave de acceso. Para
ese fin, deberá contar con el equipo y los medios necesarios para
realizar sus operaciones, mediante la transmisión electrónica de
datos, conforme a las reglas de carácter general que emita la
Dirección General de Aduanas.
f) Mantener su inscripción y el registro de firmas autorizadas en él
para las operaciones que la autoridad aduanera establezca.
g) Asumir la responsabilidad por cualquier diferencia entre los
datos transmitidos a la autoridad aduanera y los recibidos
efectivamente por ella, cuando se utilicen medios de transmisión
electrónica de datos.
h) Cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus
reglamentos y con las disposiciones que establezca la autoridad
aduanera, mediante resolución administrativa o convenio.
|