Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente
34

ARTICULO 34.- Requisitos

Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta ley,

para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas

requieren haber obtenido como mínimo el grado universitario de

bachillerato en administración aduanera. Igualmente, podrán serlo personas

con el grado de licenciatura en comercio internacional, derecho o

administración pública, previa aprobación de un examen de competencia en

el área aduanera que el Ministerio de Hacienda deberá aplicar anualmente

en coordinación con la Dirección General de Aduanas.

Ninguna persona física será autorizada, reconocida ni podrá ejercer

la correduría aduanera ante el Servicio Nacional de Aduanas, si no ha

caucionado su responsabilidad con el fisco. La Dirección General de

Aduanas fijará el monto global de la caución, de acuerdo con la siguiente

base de cálculo:

a) Por la aduana en que se preste o se vaya a prestar el mayor

servicio, diez mil pesos centroamericanos o su equivalente en

moneda nacional.

b) Por las demás aduanas ante las cuales actúe o vaya a actuar, no

menos de cinco mil ni más de ocho mil pesos centroamericanos o su

equivalente en moneda nacional. En este caso, la fijación deberá

contar con la aprobación o el refrendo del Ministerio de

Hacienda.

c) Cuando el agente aduanero solicite autorización para la

declaración del tránsito aduanero interno, adicionalmente deberá

rendir garantía global o contratar el seguro correspondiente que

responda ante el Estado por las responsabilidades tributarias

eventuales derivadas de su operación, por un monto de cincuenta

mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

El monto de la caución o el seguro será actualizado anualmente. Las

cauciones deberán rendirse mediante los siguientes instrumentos: cheque

certificado, garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las

entidades financieras registradas y controladas por la Auditoría General

de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso autorizados por la

Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el Instituto

Nacional de Seguros u otros medios que fije el reglamento de esta ley,

siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado.

Ir al inicio de los resultados