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ARTICULO 34.- Requisitos
Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta ley,
para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas
requieren haber obtenido como mínimo el grado universitario de
bachillerato en administración aduanera. Igualmente, podrán serlo personas
con el grado de licenciatura en comercio internacional, derecho o
administración pública, previa aprobación de un examen de competencia en
el área aduanera que el Ministerio de Hacienda deberá aplicar anualmente
en coordinación con la Dirección General de Aduanas.
Ninguna persona física será autorizada, reconocida ni podrá ejercer
la correduría aduanera ante el Servicio Nacional de Aduanas, si no ha
caucionado su responsabilidad con el fisco. La Dirección General de
Aduanas fijará el monto global de la caución, de acuerdo con la siguiente
base de cálculo:
a) Por la aduana en que se preste o se vaya a prestar el mayor
servicio, diez mil pesos centroamericanos o su equivalente en
moneda nacional.
b) Por las demás aduanas ante las cuales actúe o vaya a actuar, no
menos de cinco mil ni más de ocho mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional. En este caso, la fijación deberá contar con la aprobación o el refrendo del Ministerio de
Hacienda.
c) Cuando el agente aduanero solicite autorización para la
declaración del tránsito aduanero interno, adicionalmente deberá rendir garantía global o contratar el seguro correspondiente que
responda ante el Estado por las responsabilidades tributarias
eventuales derivadas de su operación, por un monto de cincuenta
mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
El monto de la caución o el seguro será actualizado anualmente. Las
cauciones deberán rendirse mediante los siguientes instrumentos: cheque
certificado, garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las
entidades financieras registradas y controladas por la Auditoría General
de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso autorizados por la
Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el Instituto
Nacional de Seguros u otros medios que fije el reglamento de esta ley,
siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado.
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