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ARTICULO 35.- Obligaciones específicas
Además de las obligaciones establecidas en el Capítulo I de este
Título, son obligaciones específicas de los agentes aduaneros:
a) Actuar personalmente en las actividades propias de su función y
representar a su mandante, en forma diligente y con estricto
apego al régimen jurídico aduanero.
b) Acreditar, ante la Dirección General de Aduanas, a los asistentes
de agentes de aduanas que deberán ostentar, por lo menos, el
diplomado en aduanas, reconocido por la autoridad educativa
competente. En caso de inopia, bastará el título de técnico en
aduanas. Los asistentes de agentes de aduana deberán cumplir con
las funciones, obligaciones y los demás requisitos que se
establezcan mediante reglamento.
c) Tener oficinas abiertas en la jurisdicción de las aduanas en que
presten sus servicios.
d) Evitar que, al amparo de su autorización, agentes aduaneros que
estén suspendidos de su ejercicio actúen directa o
indirectamente.
e) Recibir anualmente un curso de actualización, impartido por la
Dirección General de Aduanas.
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